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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 623
JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 623
En dichos juicios son admisibles las siguientes excepciones: falsedad del título, o del contrato contenido en él; fuerza o miedo; prescripción o caducidad del título; falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, cuando esto es necesario; incompetencia del Juez; pago o compensación; remisión o quita; oferta de no cobrar o espera, y novación del contrato. De estas excepciones, unas afectan a la forma del juicio, otras al fondo del negocio; pero el ejecutado también puede ocurrir a la apelación, para objetar la naturaleza mercantil o común de la obligación; no ser ésta líquida de plazo vencido, etcétera, cuestiones que no pueden tratarse de oficio en la sentencia definitiva. De modo que si el demandado no apeló del auto de exequendo, éste causa estado, y la vía y forma del juicio queda establecida de modo incontrovertible.
Precedentes
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón y la International Petroleum Company. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.