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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 624
CESION DE ACCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 624
Cuando la cesión se refiere a un crédito mercantil, no es necesario, para su validez, la entrega del título en que los derechos se funden, porque la cesión se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio, y no por las disposiciones de la ley civil, porque ésta es supletoria de la legislación mercantil, sólo cuando el Código de Comercio no contiene disposición expresa sobre determinado punto.
Precedentes
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón y la International Petroleum Company. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.