Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 652
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 652
Contra la declaración administrativa de que unas aguas son de propiedad nacional, no procede conceder la suspensión por tratarse de la aplicación de leyes que arreglan el patrimonio del Estado, y en el cumplimiento de las cuales está interesada de modo directo la comunidad; debiendo negarse la suspensión, también por lo que hace a los efectos de la declaración y por las mismas razones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa Agustín. 15 de noviembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.