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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 655
NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 655
Como el ejercicio del notariado es de orden público, por la fe que las leyes conceden a los actos en que los notarios intervienen, es improcedente conceder la suspensión contra los actos de las autoridades, que cambien la adscripción de un notario, porque si no se concede la protección constitucional, quedarán inválidos los actos que el notario hubiere autorizado, mientras la suspensión surtió sus efectos, con lo que se perjudicaría gravemente a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Robles Luis C. 15 de noviembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 927, tesis de rubro "NOTARIOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 196, tesis 142, de rubro "NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN SUS FUNCIONES.".