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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 661
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 661
No puede considerarse que existen motivos supervenientes que autoricen para conceder la suspensión, en un principio negada, cuando los interesados no hacen otra cosa que mejorar la prueba producida dentro del término legal, sin modificación alguna en cuanto a los conceptos, hechos o argumentos primeramente alegados, y sin que haya circunstancias posteriores que importen una modificación sustancial; pues de admitir tal procedimiento, se daría lugar a que los incidentes de suspensión se hicieran interminables con promociones de esta índole.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Quesada Roberto y coagraviados. 15 de noviembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.