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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 669
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 669
La Ley Agraria no pretende revivir las antiguas comunidades, sino solamente dar tierras a la población rural miserable que no las tiene, advirtiendo que la propiedad no será comunal sino que debe quedar dividida, entregándose el dominio individual a los vecinos del pueblo dotado. El ejido colonial representaba una institución opuesta a la propiedad y al disfrute individuales; el ejido contemporáneo, es individual, por lo que toca a su dominio y por lo que se refiere a la explotación; el ejido a que se refiere la Ley Agraria, se da a los individuos, por más que se llegue a ellos, a través del elemento técnico que ofrece el núcleo de población; no es la entidad política o administrativa la que tiene en cuenta la ley, sino a los individuos mismos que forman la población y que, careciendo de medios de subsistencia, alquilan su trabajo a los propietarios rurales, para arbitrarse los elementos necesarios para sí y para sus familias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2173/25. Jaime Ignacio. 19 de noviembre de 1928. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez; mayoría de diez votos en cuanto al tercer punto, siendo disidente el Ministro Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.