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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 668
CATEGORIA POLITICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 668
Es evidente que para la procedencia de la restitución de ejidos, no quiso el legislador que necesariamente se justificara que un pueblo tenía determinada categoría política, bastándole para fundar su acción, con presentar los títulos correspondientes para probar su primitivo derecho de propiedad sobre las tierras y aguas de que fue despojado; exigir otros elementos equivaldría a establecer para el ejercicio de la acción, requisitos por completo ajenos a los elementos que la fundan y negar el derecho de restitución a las entidades a quienes se concedió; si un núcleo de población, aun cuando no tenga la categoría política señalada por las leyes, alegó derechos de restitución y no pudo obtenerla, esto no quiere decir que se le puede privar del derecho a ser dotado de tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2173/25. Jaime Ignacio. 19 de noviembre de 1928. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez; mayoría de diez votos en cuanto al tercer punto, siendo disidente el Ministro Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.