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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 679
CONTRAFIADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 679
El hecho de que sean varios, no hace nugatoria la contrafianza, porque el Juez, para admitirla le basta que aquellos tengan bienes dentro de su jurisdicción, aun cuando se encuentren ubicados en diversas poblaciones, y llegado el caso, la fianza se hará efectiva por medio de una sola acción contra todos los que la otorgaron.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gallástegui Francisco, sucesión de. 4 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.