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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 685
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 685
Dentro de la lógica interpretación de los artículos 28 de la Ley de Amparo y 154, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, cabe establecer que el que obtiene la suspensión bajo fianza, debe contar con un término de tres días, desde que la suspensión se decreta, para que pueda otorgar la fianza respectiva, y que la autoridad responsable no está capacitada legalmente para dictar providencias que tiendan a ejecutar su fallo, antes de que transcurran esos tres días; y aunque la jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado en el sentido de que mientras la fianza no se otorgue, la suspensión no produce efecto alguno, hay que atender a que la ley no quiere que lo que dispone, sea ilusorio, o que, por una festinación del procedimiento y aprovechando vacíos de la propia ley, se pueda en cualquier caso, eludir los efectos de la suspensión, mientras se otorga la fianza y se lleve a cabo un acto que quizá traiga graves perjuicios al quejoso. El otorgamiento de la fianza constituye un derecho para el quejoso; y tanto la Ley de Amparo, como el Código Federal de Procedimientos Civiles, declaran que cuando no hay término señalado para el ejercicio de un derecho, se considerará que debe fijarse el de tres días.
Precedentes
Queja en amparo civil 160/28. Rodríguez Lino. 4 de diciembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.