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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 692
APODERADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 692
Aun cuando el poder que exhiban, los faculte para hipotecar, dar en prenda o enajenar los bienes del mandante, y aun cuando en tales facultades se entienda que está implícita la de otorgar fianzas, es natural estimar que todas esas operaciones las puede hacer el mandatario, en los negocios propios del mandante, y para beneficio de éste; pero no puede aceptarse, si no hay cláusula expresa sobre el punto, que el apoderado pueda dar fianza en garantía de negocios ajenos, porque esto no está dentro de la naturaleza de los asuntos para los que se da el mandato general de administración que se entiende instituido para ejecutar toda clase de actos en beneficio del mandante, y en relación con sus negocios propios, pero no con adeudos y obligaciones ajenas.
Precedentes
Queja en amparo civil 216/28. Sociedad M. L. de Teresa e Hijo. 4 de diciembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.