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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 695
EMPLAZAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 695
Conforme al Código de Procedimientos Civiles, la primera notificación en los juicios, se hará personalmente al interesado, en la forma que previene el artículo 73 del citado ordenamiento; pero este precepto no obliga al notificador a seguir procedimiento alguno para cerciorarse de que la persona que ha de ser emplazada, vive en la casa designada por su contraparte, ni lo autoriza para iniciar una investigación judicial o formal, para comprobar el hecho, sino que deja a la apreciación del notificador y a su conciencia, establecer el hecho de que el emplazado vive en la casa designada, lo que se corrobora por el derecho que la ley concede, de solicitar la nulidad de las notificaciones cuando se hicieren en un lugar que, aunque sea el señalado, no fuere realmente el domicilio del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2020/27. González Leopoldo Ignacio. 5 de diciembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.