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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 695
COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 695
Las expedidas por las autoridades judiciales, en ejercicio de sus funciones, hacen prueba plena.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2020/27. González Leopoldo Ignacio. 5 de diciembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 564. Amparo penal directo 4039/25. Fuentes Anatolio. 10 de julio de 1928. Mayoría de 6 votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo punto resolutivo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 2351, tesis de rubro "COPIAS CERTIFICADAS.".