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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 701
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 701
Al fallarlo, debe atenderse a lo prevenido por la ley reglamentaria, que ordena que cuando se invoquen a la vez violaciones de leyes de procedimiento, violaciones de leyes de fondo, la Suprema Corte resolverá previamente sobre aquéllas, absteniéndose de tocar las segundas, siempre que por las primeras tengan que concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 172/28. Avila Nieves J. C. 7 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.