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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 701
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 701
En los juicios penales se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando seguido el proceso por delito determinado, se juzga al reo por otro diverso; no considerándose diverso el delito por el que se sentencia, cuando sólo difiere en grado del que fue materia del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 172/28. Avila Nieves J. C. 7 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.