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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 712
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 712
Los preceptos legales que rigen a la ejecución que se despacha en los juicios ejecutivos, no son aplicables a la ejecución de sentencias, porque en aquélla, la ley prohibe que se oiga al reo, antes de que se practique el embargo, mientras que tratándose de ejecución de sentencias, no existe esa prohibición, sino que, al contrario, la ley manda que se haga saber a la parte condenada, el plazo que tiene para cumplir con la sentencia; tampoco cabe aplicar respecto de la ejecución de sentencias, lo que el código de procedimiento dispone para la apelación que interponga el que no obtuvo la ejecución en el juicio ejecutivo; pues tratándose de ejecución de sentencias, el recurso debe sustanciarse no sólo con el que pretenda la ejecución, sino que debe notificarse al apelante y a la otra parte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1890/27. La sociedad anónima almacenes de ropa "La Ciudad de Londres", sucesores de J. Olliver y Compañía. 8 de diciembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.