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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2355
CONSTRUCCIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2355
No puede sostenerse que conforme a la nueva legislación que reformó la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 27 de agosto de 1924, no quepa la división de las construcciones entre provisionales y definitivas, pues esta clasificación continúa subsistiendo, como se deduce del hecho de que el artículo 37 de la nueva Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, hable de predios no edificados, en los que se empiecen a levantar construcciones permanentes, y que el artículo 38 de la misma ley, se refiera a construcciones que deben comprenderse en la categoría de provisionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2779/31. Lascuráin Pedro. 16 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.