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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 7
POSESION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 7
Si no se reclama el hecho mismo de la posesión, las irregularidades cometidas durante la secuela del procedimiento administrativo, no dan lugar al amparo, ya que éste carecería de objeto, si se concediera para el solo efecto de que volviera a darse esa posesión, después de subsanar dichas irregularidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1919/25. Llaguno de Ibargüengoitia Rosa, concurso de la sucesión de. 2 de mayo de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.