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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 16
EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 16
El acto de la localización de ejidos, llevado a cabo por las autoridades agrarias, no es más que la ejecución del fallo presidencial relativo; por tanto, cualquier cambio que se hiciera en la localización, evidentemente implicaría una modificación al fallo, que no están capacitadas a hacer las autoridades ejecutoras; y siendo, por lo mismo, dicha localización, un acto perfectamente constitucional, contra ella es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 574/26. Valladares Felipe y coags. 2 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.