Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280712
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 23
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 23
Sólo deben ser personales, las relativas al incidente de suspensión, a la citación para la audiencia en que hayan de rendirse pruebas y a la sentencia recaída en el juicio; no tratándose de estos casos, no puede exigirse que se hagan personalmente, sólo porque hayan transcurrido más de dos meses desde la última notificación.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Dupont Jerónimo. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.