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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 26
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 26
El amparo puede promoverse por un extraño, aunque sea menor de edad, o por una mujer casada, sin intervención de sus legítimos representantes, en los casos fijados por el artículo 9o. de la Ley de Amparo, siempre que aquel a quien perjudica el acto que se reclama, esté imposibilitado para promover el juicio; e incuestionablemente existe esa imposibilidad cuando quien lo promueve se encuentre fuera del país, por prohibírsele la entrada a él.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Gutiérrez Modesto G. y coag. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.