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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 29
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 29
Siendo facultad privativa de los Jueces de Distrito, decretar las providencias conducentes al aseguramiento del quejoso, cuando conceden la suspensión contra los actos que afecten la libertad personal, la Suprema Corte de Justicia no está capacitada para modificar el monto de la fianza exigida por el Juez, para conceder la libertad caucional, en dicho incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión.Collantes Pedro L. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.