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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 44
PAROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 44
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, de modo que la empresa que pretenda decretar un paro debe, ante todo, solicitar el permiso correspondiente de la citada Junta, y si no lo hace, no puede sostenerse que el paro sea lícito. Las pruebas relativas al exceso de producción deben presentarse ante la Junta, pues de lo contrario no pueden tenerse en consideración; además, dicha prueba debe rendirse con citación de los trabajadores afectados por el paro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2548/26. Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón, "La Fe", S.A. 4 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXII, página 1500, tesis de rubro "PAROS.".