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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 63
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 63
Para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, y a que se refieren los artículos 184 y 189 del Código Penal del Distrito, son competentes los Jueces federales, de acuerdo con las disposiciones de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de 5 de febrero de 1909, que no ha sido derogada en su totalidad; y como no hay disposición expresa que fije la competencia para determinado Juez de Distrito, puede establecerse que ella radica en todos los de esa clase, cualquiera que sea su residencia.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero y Segundo de la Baja California. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.