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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 67
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 67
En el amparo directo no cabe la suspensión provisional de setenta y dos horas, sino, de plano, la definitiva, mediante fianza; y si la autoridad responsable la negare o no resolviere sobre ella, tal acto debe reclamarse en queja y no en revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil. Guerrero Juan D. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.