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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 70
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 70
Los Jueces de Distrito no pueden resolver anticipadamente de ellas, analizándolas cuando se ofrecen, para decidir sobre su admisión; una vez propuestas, los Jueces de Distrito deben ordenar que se reciban, y en la sentencia relativa apreciar el valor de ellas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Presidente de la República y Comisión Nacional Agraria. 7 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.