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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 73
AMPAROS ANTERIORES A MARZO DE MIL NOVECIENTOS TRECE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 73
El artículo 4o. transitorio de la ley reglamentaria, dispone que en los amparos contra resoluciones judiciales, fallados después del dieciocho de febrero de mil novecientos trece, se tendrá como nulo todo lo actuado desde la citada fecha si no fueron debidamente revalidados, y mientras no se resuelva, si son o no, válidas las actuaciones, los tribunales federales no pueden dictar disposición alguna, tendente a ejecutar cualquier providencia posterior, que reconozca como antecedentes aquellas actuaciones, y descansa directamente en ellas.
Precedentes
Queja en amparo civil 329/27. Sucursal del Banco Nacional de México, S.A., en San Luis Potosí. 7 de mayo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.