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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 77
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 77
Cuando la Corte condena en las costas de la súplica, el incidente debe ser sustanciado por el Juez de primera instancia para fijar el monto de esas costas, y la Corte sólo puede intervenir legalmente para hacer que se cumpla la condenación; pero las cuestiones relativas a la cuantía son ajenas a la Corte, y están sujetas a los recursos que las leyes establecen.
Precedentes
Queja en súplica 36/28. Llata Irene de la. 7 de mayo de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.