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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 80
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 80
Aunque se haya otorgado contrafianza ante la autoridad responsable, cuando se pide amparo directo, para conseguir la ejecución de la sentencia reclamada, si contra los actos posteriores a la sentencia y tendientes a ejecutarla, se pide amparo ante el Juez de Distrito, y se otorga la suspensión mediante fianza, dicho funcionario está legalmente facultado para exigir la contrafianza para dejar sin efecto la suspensión concebida contra los actos de ejecución; sin que pueda exigírseles que tenga como bastante la contrafianza otorgada ante la autoridad responsable, para ejecutar la sentencia recurrida.
Precedentes
Queja en amparo civil. Devesa Aurelio y coags. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.