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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 87
FIANZA EN EL AMPARO
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 87
Una vez resuelta por un Juez de Distrito, con competencia, la cuestión relativa a la admisión de fiadores y contrafiadores, no es legítimo exigir, porque el amparo pase a conocimiento de otro Juez, que se reponga la garantía, con la de una persona que tenga bienes dentro de la jurisdicción del Juez que se avocó el conocimiento del juicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 66/28. Augusto de Miguel y Compañía. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.