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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 92
IMPEDIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 92
Conforme a la fracción III del artículo 36 de la Ley de Amparo, constituye un impedimento de los Jueces de Distrito, para conocer de un juicio de garantías, el haber pronunciado una resolución de la que son consecuencia inmediata y necesaria, los actos por los que se pide amparo.
Precedentes
Impedimento en amparo. Olivares José y coags. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.