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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 94
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 94
Si bien el artículo 81 de la ley reglamentaria, establece que cuando no se trata de amparos por violación del artículo 22 constitucional o por la privación de la libertad o de la vida, las copias deben expedirse a costa de quien las pide, es inmoral y contrario al espíritu de la ley, que la autoridad responsable pretenda cobrar un impuesto por ministrar las constancias que el interesado necesita para demostrar la inconstitucionalidad de los actos que reclama. En términos generales, el impuesto por la expedición de copias comprende sólo a los casos, en que se trata de simples intereses particulares, pero no cuando se necesitan para juzgar de la constitucionalidad de los actos sometidos al examen del Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 43/28. López Guerrero Emilio. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.