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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 132
NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 132
La Ley del Notariado en Puebla, establece que cuando en la cabecera de un distrito no haya notario, fungirá como tal el Juez de primera instancia; pero como dicha ley no autoriza a los Jueces menores para ejercer funciones notariales, a menos de que por ministerio de la ley se encuentren en funciones de Jueces de primera instancia, los actos notariales de dichos Jueces menores carecen de validez.
Precedentes
Amparo civil directo 718/26. Romero Meza José. 12 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.