Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280759
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 137
RESPONSABILIDAD OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 137
La de los Magistrados de Circuito, secretarios, oficiales mayores y actuarios de la Suprema Corte, se exigirá ante ésta; pero el Alto Tribunal no tiene competencia para instruir el juicio a que se refiere el artículo 6o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues éste toca, de manera clara, a los Jueces de Distrito, previa petición del Ministerio Público, quien obrará en virtud de la consignación que le haga la Corte.
Precedentes
Incompetencia 41/27. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.