Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280760
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 140
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 140
El Código de Comercio, sin distinción alguna, establece que el fallido no podrá comparecer en juicio, ni como actor ni como reo, con motivo de los intereses concursados; por tanto, la personalidad del quebrado, en los amparos promovidos con motivo de esos bienes, desaparece y pasa al síndico del concurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 58/28. Díaz Ramón. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.