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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 143
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 143
La que se otorga en el incidente de suspensión, es una consecuencia directa de la misma, se concede en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo y no impide que se pueda negar al quejoso la protección constitucional; esta libertad dura hasta que el juicio se falle ejecutoriadamente, y la que se otorga en el proceso, por el Juez de la causa, dura hasta que el proceso se falla; si el amparo se concede, ya no seguirá el reo gozando de la libertad concedida en el incidente de suspensión, sino de la que le otorgue el Juez común, y si se niega, quedará insubsistente la libertad caucional otorgada por el Juez de Distrito, y quedará el quejoso sujeto a prisión, por virtud de lo que mande el Juez del proceso.
Precedentes
Queja en amparo penal 40/28. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Cuarto Supernumerario de Distrito del Distrito Federal. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.