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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 146
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 146
Cuando se concede amparo contra una sentencia civil, la autoridad responsable no necesita citar de nuevo para sentencia, sino pronunciar ésta desde luego, y para ello le basta tener a la vista las copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancias, pues si el expediente ha desaparecido, las deficiencias de su reposición miran de modo directo a los procedimientos del fuero común, y no a los de ejecución del fallo de amparo; por lo que tales deficiencias no pueden subsanarse por medio de la queja que autoriza el artículo 130 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Queja en amparo civil 55/28. Peña Borja Alberto de la. 14 de mayo de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.