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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 156
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 156
La Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que tratándose de la prueba de testigos que radiquen fuera de la residencia del Juez de Distrito, aquélla puede recibirse por medio de despacho que se libre al Juez común del domicilio de los testigos, y que, devuelto el despacho y reanudada la audiencia, en ella debe tenerse por rendida la prueba y examinarse por el Juez; y las dificultades de hecho para la recepción de esa prueba, sólo serán motivo de que las tome en cuenta el Juez de Distrito para valorizarla.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 70/28. Presidente Municipal de Pochutla, Oaxaca y el Agente Municipal de Chacalapa. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.