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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 159
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 159
El embargo precautorio trabado en bienes de quien pide la suspensión, no puede tomarse en cuenta para juzgar de la idoneidad del fiador, porque aquel embargo responde de la suerte principal del juicio, y no de los perjuicios de la suspensión, que deben garantizarse exclusivamente en la forma ordenada por la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 76/28. Gómez José y coags. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.