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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 162
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 162
Procede aplicarlas a las autoridades responsables en el amparo, cuando, sin necesidad, se hacen solidarias de los conceptos irrespetuosos vertidos por los quejosos.
Precedentes
Queja en amparo penal 54/28. Juez Primero Local de Torreón. 15 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos, en el punto que declara sin materia la queja; Mayoría de siete votos en el punto en que se declara infundada por el apercibimiento hecho al quejoso. Disidente: Francisco Díaz Lombardo; Mayoría de cinco votos, en lo que ve a la no consignación. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.