Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280773
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 171
REGLAMENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 171
A él deben conformarse los expedientes sobre dotación o restitución de ejidos, que no hayan sido cerrados por resolución definitiva, y los que en lo sucesivo se iniciaren, a solicitud de los centros de población que tengan derecho, conforme a la ley, para solicitar ejidos.
Precedentes
Tomo XXIII, página 1146. Indice Alfabético. Amparo 1028/26. Tapia Fernández Octavio. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco H. Ramírez, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 171. Amparo administrativo en revisión 1027/26. Tapia Fernández Ricardo. 16 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Francisco H. Ramírez, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.