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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 191
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 191
Si las pruebas que el acusado ofreció en el proceso, no se recibieron por culpa suya, por no promover en tiempo lo pertinente, no pueden alegarse que se hayan violado las fracciones V y VII del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Martín Ireneo L. 18 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.