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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 191
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 191
La garantía a que se refiere la fracción I del artículo 20 de la Constitución, se confiere al acusado y no al sentenciado; por tanto, sólo puede disfrutarse durante el proceso, y no cuando éste ha concluido; pues entonces, por razón de la sentencia definitiva, cambia la naturaleza jurídica de la privación de libertad que sufre el encausado, quedando sin efecto la prisión preventiva.
Precedentes
Amparo penal directo. Martín Ireneo L. 18 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.