Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 191
CIRCULACION DE BILLETES FALSOS EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 191
La existencia del cuerpo del delito de circulación de billetes falsos extranjeros, implica la comprobación de dos elementos: primero, la falsificación de esos billetes; segundo, su circulación, tal como se infiere de las prevenciones relativas del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, vigente en toda la República, en materia federal. Disposiciones que requieren para que exista el delito: que la falsificación se refiera a billetes al portador; que sean billetes de un banco existente en país extranjero, y que ese banco tenga autorización legal para emitirlos, no siendo suficientes los informes consulares para comprobar estos elementos, puesto que no constituyen certificación de constancias existentes en los archivos de los cónsules, ni se refieren a actos ocurridos ante ellos, ni tales informes están comprendidos dentro de la enumeración de documentos públicos que hacen el artículo 257 del Código Federal de Procedimientos Penales; y ni siquiera pueden tener valor como documentos privados, por no ser sino testificación de hechos propios de la prueba testimonial, que, como tales, están sujetos, para su recepción, a lo mandado en el artículo 260 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo. Martín Ireneo L. 18 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.