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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 201
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 201
La Corte ha sentado la jurisprudencia de que el amparo contra actos judiciales del orden civil, por inexacta aplicación de la ley, es de estricto derecho, y que la resolución que se dicte deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que pueda suplirse ni ampliarse nada en ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 604, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".
Tomo LXXVI. Pág. 2397, tesis de rubro "AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL (FALTA DE CITA DE LAS LEYES VIOLADAS).".