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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 201
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 201
Las pensiones alimenticias no pueden prescribir, si no fueron determinadas, pues lo que les da existencia, es la resolución que las fija y establece, y no la que reconoce el derecho de pedirlas, a efecto de que se determinen y señalen, y puedan, en consecuencia, ser exigibles.
Precedentes
Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.