Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280796
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 218
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 218
El hecho de que las autoridades responsables hayan reconocido al representante del quejoso, personalidad para gestionar ante ellas, no quiere decir que esa personalidad, aunque sea suficiente para representar al quejoso ante la autoridad responsable, lo haya sido para promover y seguir el juicio de garantías, que contra los actos de la misma autoridad se instauren, pues la personalidad en el amparo debe comprobarse en los términos de las disposiciones legales relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales; y como la gestión judicial es inadmisible para representar al actor, si el mandatario no comprueba legalmente la existencia de su poder, sus promociones en el juicio de garantías no tienen validez ninguna, sin que baste para convalidarlas, la ratificación que de ellas haga el quejoso a su representante legítimo, porque no puede ratificarse lo que es nulo; y además, el artículo noveno del Código Federal de Procedimientos Civiles, al hablar de ratificación, se refiere exclusivamente a los actos que ejecuta un apoderado, excediéndose en el uso del poder, y no a los actos que se ejecuten sin poder alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 794/27. "General Machinery and Supply Company", S. A. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.