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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 226
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 226
Conforme a la ley respectiva en el Distrito Federal, deben dictar sus laudos a verdad sabida, y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según sus miembros lo creyeren debido en conciencia, es decir, con lo que su prudencia les aconseje, sin que estén obligados a aplicar, como supletorias, las reglas del derecho común; esto no quiere decir que contra los actos o decisiones de esas Juntas, no pueda concederse el amparo, cuando haya conceptos fundados de violación, como acontece cuando dichas autoridades infringen las leyes relativas al trabajo, que son las que rigen, o no hagan una exacta fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1411/27. Slim Filip. 2 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.