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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 252
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 252
Cuando el quejoso no expresa las garantías individuales violadas, ni señala los conceptos por los que se hayan infringido las leyes de procedimiento o de fondo, los tribunales federales están imposibilitados para conceder el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4053/25. Ochoa Severo. 5 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.