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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 258
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 258
La suspensión concedida en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, contra la sentencia definitiva en materia penal, no impide que la autoridad responsable pueda poner al acusado en libertad, porque haya transcurrido el término de su pena, ni es obstáculo para que tramite la libertad preparatoria que, en su caso, solicite el acusado, porque tal suspensión no produce más efectos sino que el acusado continúe en la condición de procesado y a disposición de la autoridad federal, a la cual puede comunicársele lo que se resuelva acerca de la libertad del procesado, por extinción de la pena o porque se le otorgue la libertad preparatoria, sin que pueda considerarse que la resolución respectiva, constituye una violación de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal. Flores Segundo Felipe. 6 de junio de 1928. Presidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.