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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 275
RECURSOS ORDINARIOS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 275
La jurisprudencia establecida por la Corte, de que el hecho de no hacer valer los recursos ordinarios que dan las leyes, es causa de improcedencia del amparo que se pida contra las resoluciones judiciales, no debe entenderse en el sentido de que si se interpuso una apelación, contra resoluciones que no la admitan, debe interponerse el recurso de denegada apelación, previamente a la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdova Paz. 6 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.